Art. 21 · 26-3
Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXVI

Art. 21

Derogado814 / 1125

26-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan. Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-119