Art. 21 · 22-7
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XXII

Art. 21

Derogado795 / 1125

22-7

En vigor desde 23 jun 2012
Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos. Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-102