Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
696 / 11252-5
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-10