Art. 21 · 2-5
Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

696 / 1125

2-5

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-10