Art. 20 · 1-4
Título TÍTULO XXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

685 / 1125

1-4

En vigor desde 1 may 2020
La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es: 1. Hecho imponible 1: 220,20 euros. 2. Hecho imponible 2: 37,70 euros. 3. Hecho imponible 3: 3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros. 3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros. 3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros. 3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros. 3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria. 4. (Derogado). 5. Cuando los servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores. Se modifica el apartado 5 por el art. 67 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se deroga el apartado 4 y se modifica el 5 por el art. 121.6 y 7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-33 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420 , que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383 Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-20-3