Art. 20 · 1-2
Título TÍTULO XXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

683 / 1125

1-2

En vigor desde 31 mar 2017
Son sujetos pasivos de la tasa: 1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos. 2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año. 3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio. Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 4 por el art. 121.3 y 4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-33 Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-20-1