Art. 2 · 2-1
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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2-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

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DOGC-f-2008-90017#art-2-5