Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
37 / 11251-3
En vigor desde 18 mar 2023
1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
2. Se establece una bonificación del 30 % sobre la tasa regulada por este capítulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, y para mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, así como para los hijos que dependan de ella.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica el apartado 4 por el .1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-2-2