Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 2
48 / 11253-5
En vigor desde 28 jun 2008
El importe de la tasa de los diferentes impresos suministrados por cada departamento o por los organismos autónomos dependientes tiene que ser aprobado mediante orden del consejero o consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso tiene que coincidir con el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-2-13