Art. 18 · 1-4
Título TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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1-4

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

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DOGC-f-2008-90017#art-18-3