Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
659 / 11251-3
En vigor desde 1 ene 2022
1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas.
2. Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
Se modifica el apartado 2 por el art. 28 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 2 por el .9 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-18-2