Art. 18 · 1-3
Título TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

659 / 1125

1-3

En vigor desde 1 ene 2022
1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados o jubiladas. 2. Se establece una bonificación del 30% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial. Asimismo, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Se modifica el apartado 2 por el art. 28 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 2 por el .9 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-18-2