Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
672 / 11254-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Se añade por el art. 82 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-18-15