Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
651 / 11254-4
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-17-21