Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
648 / 11254-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.
Se modifica por el art. 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 36 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se añade por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-17-18