Art. 17 · 2-7
Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

641 / 1125

2-7

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca. Se modifica por el art. 33.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-17-11