Art. 15 · 2-1
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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2-1

En vigor desde 30 jul 2011
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4. Se añade por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-15-4