Art. 15 · 1-3
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

617 / 1125

1-3

En vigor desde 30 jul 2011
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios. Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-15-2