Art. 14 · 2-4
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPITULO II

Art. 14

555 / 1125

2-4

En vigor desde 6 ago 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de organismos de control: 200 euros. Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 150 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-9