Art. 14 · 16-4
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 14

614 / 1125

16-4

En vigor desde 1 ene 2022
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente: – Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros. – Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros. Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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DOGC-f-2008-90017#art-14-67