Art. 14 · 16-1
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 14

611 / 1125

16-1

En vigor desde 1 ene 2022
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-64