Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 14
609 / 112515-3
En vigor desde 6 ago 2014
La tasa se devenga mediante la resolución de autorización como organismo notificado o la modificación de los datos de su autorización. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la solicitud de autorización o de modificación de datos.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-62