Art. 14 · 15-1
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 14

607 / 1125

15-1

En vigor desde 6 ago 2014
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización, así como la tramitación del expediente de autorización o de modificación de los datos de la autorización y su inscripción o anotación en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-60