Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 14
607 / 112515-1
En vigor desde 6 ago 2014
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos notificados que solicitan ser autorizados o la modificación de los datos de su autorización, así como la tramitación del expediente de autorización o de modificación de los datos de la autorización y su inscripción o anotación en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-60