Art. 14 · 14-4
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 14

606 / 1125

14-4

En vigor desde 1 ene 2022
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente: a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros. b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros. Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifican las letras a) y c) por el art. 61.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-59