Art. 14 · 13-4
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 14

602 / 1125

13-4

En vigor desde 6 ago 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las declaraciones responsables o de las modificaciones de datos que se tramiten, es la siguiente: Declaraciones responsables de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 100 euros. Declaraciones de modificación de datos de empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o de talleres de reparación de vehículos automóviles: 50 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-55