Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 14
596 / 112512-4
En vigor desde 3 feb 2014
La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente:
1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:
1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros.
1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m 2 .
La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros.
2. Certificación de edificios existentes:
2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros.
2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:
T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.
2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m 2 .
La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.
Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-49