Art. 14 · 12-4
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 14

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12-4

En vigor desde 3 feb 2014
La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente: 1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado: 1.1 Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros. 1.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 1.3 Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m 2 . La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros. 2. Certificación de edificios existentes: 2.1 Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros. 2.2 Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque. 2.3 Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m 2 . La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros. Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-49