Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 14
592 / 112511-4
En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes, es la siguiente:
a) Por instalaciones de potencias inferiores a 50 kW: exento.
b) Por instalaciones de potencias entre 50 kW y hasta 100 kW: 357,48 euros.
c) Por instalaciones de potencias superiores a 100 kW e inferiores a 250 kW: 406,94 euros.
d) Por instalaciones de potencias iguales o superiores a 250 kW: 649,12 euros.
Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-45