Art. 14 · 11-2
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 14

590 / 1125

11-2

En vigor desde 31 ene 2014
Los sujetos pasivos de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan que la Administración determine las características del suministro y la solución técnica y económica que supone un menor coste y garantiza un desarrollo racional y óptimo de la red eléctrica y la calidad del suministro. Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-43