Art. 14 · 1-5
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

550 / 1125

1-5

En vigor desde 18 mar 2023
1. Está exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando este se justifique mediante la correspondiente denuncia. 2. Están exentas del pago de la tasa correspondiente las solicitudes de verificaciones por motivos de reclamación de los contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h, de los contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h y de los contadores eléctricos monofásicos, establecidas por los apartados 1.8.1, 1.8.3 y 1.8.5 del artículo 14.1-4, respectivamente, para las personas que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o equivalente, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y que han sido reconocidas por los servicios sociales de la administración local competente, con la vigencia que estos determinen. 3. Están exentas de la tasa del apartado 2.2 del artículo 14.1-4 las instalaciones generadoras de potencia eléctrica igual o inferior a 100 kW, en relación a la obtención de la autorización administrativa prevista por la normativa sectorial eléctrica. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica por el art. 116 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-28

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-4