Art. 14 · 8-2
Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 14

577 / 1125

8-2

En vigor desde 9 ago 2008
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los vehículos que solicitan la inscripción de la inspección inicial, la modificación o la reforma. Sin embargo, los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos que efectúen la inspección son sujetos pasivos sustitutos, y deben hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-31