Art. 14 · 1-4
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 18 mar 2023
Las cuotas de la tasa se ajustan a las tarifas siguientes: 1. Metrología: 1.1 Certificado de uso y ensayo metrológico y sus correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 709,80 euros por modelo o familia de tipo. 1.2 (Derogado). 1.3 Nombramiento de jefes de laboratorios de verificación metrológica y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.4 Laboratorios de contraste de metales preciosos: 1.4.1 Autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 284,00 euros. 1.4.2 Modificación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 194,00 euros. 1.4.3 Renovación de la autorización de laboratorios de metales preciosos: la cuota es de 92,00 euros. 1.5 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y sus correspondientes modificaciones: 1.5.1 Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.801,80 euros. 1.5.2 Modificación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y su inscripción en el Registro de control metrológico: la cuota es de 1.515,70 euros. 1.6 Inscripción en el Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las correspondientes modificaciones y renovaciones: la cuota es de 100 euros. 1.7 Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación después de reparación o modificación: 1.7.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros. 1.7.2 Hecha por un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2,20 euros por instrumento de medida. 1.8 Verificaciones por motivos de reclamación: 1.8.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 19,55 euros. 1.8.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m 3 /h: 145,85 euros. 1.8.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m 3 /h: 34,95 euros. 1.8.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m 3 /h: 470,40 euros. 1.8.5 Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros. 1.8.6 Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros. 2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad. 2.1 (Derogado) 2.2 Otros tipos de expedientes. 2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros). Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación deben abonarse 200 euros + 2.000 * N (N=valor base dividido por un millón). 2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan a la seguridad, cuando no presupongan ampliación de las inscritas en el Registro, se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones. 2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica, por el conjunto, el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros, se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 3. (Derogado) 4. Ordenación minera (Q=número de cuadrículas mineras). 4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q=300): 1.302,35 euros+1,50 euros (Q-300). 4.2 Permisos de investigación (mínimo Q=1): 1.302,35 euros+5,15 euros (Q-1). 4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q=50): 1.302,35 euros+24,55 euros (Q-50). 4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q=50): 1.672,90 euros+24,55 euros (Q-50). 4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D. La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación. 4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. 4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad. 4.6.2.1 Por el cambio de nombre, las prórrogas, las caducidades, las modificaciones y el cambio de condiciones de la actividad, se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3. 4.6.2.2 Por las ampliaciones, los cambios de nombre, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceros, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5. 4.7 Particiones y perímetros de protección: 236 euros. 5. Certificaciones técnicas e informes. 5.1 Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente. 5.1.1 Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros. 5.1.2 Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75 euros. 5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y de profesionales autorizados. 5.2.1 Inscripción en las pruebas de competencia profesional en materia de seguridad industrial: 50,30 euros. 5.2.2 Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y de profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles, y de no suspensión de actividades, y también la emisión de duplicados de los documentos originales o las certificaciones acreditativas: 13,35 euros. 5.2 bis. Certificados de conformidad en materia de productos industriales. 5.2 bis.1 Certificado de conformidad ADR para vehículos de importación: la cuota es de 213,00 euros. 5.2 bis.2. Certificado de conformidad ATP para vehículos i contenedores de importación: – Para solicitudes de certificados para vehículos o contenedores, a certificar individualmente: la cuota es de 139,00 euros. – Para solicitudes de series de contenedores isotérmicos idénticos con número de serie correlativo de menos de dos metros cúbicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros. 5.2 bis.3 Certificado de conformidad a requisitos reglamentarios: la cuota es de 153,00 euros. 5.2 bis.4 Certificado de conformidad de producción: la cuota es de 63,00 euros. 5.3 Otras certificaciones e informes. 5.3.1 Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforamiento de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenaje de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y otros): 119,20 euros. 5.3.2 Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, para obtener subvenciones o desgravaciones o para otras finalidades, para presentación delante de otros organismos, para estimaciones de consumo o fraude, para expropiaciones, para consolidación de concesiones y para explotación de patentes y modelos de utilidad: 91,80 euros. 5.3.3 Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministro de agua, de gas y de electricidad: 183,40 euros. 5.3.4 (Derogado). 6. Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 7,35 euros. Se modifica el apartado 5.2 bis.2 por el .1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifican los apartados 5.2.1 y 5.2 bis.2 por el .1 y 2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el art. 59 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 69.2 a 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifican los apartados 1.3, 1.4, 1.5, 2.2.1 y 3.2.4 por el art. 31.2, 2 bis y 3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica el apartado 2.2.1 por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 . Se modifica el apartado 3.1.1 por la disposición final 1.1 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-3