Art. 14 · 5-3
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

566 / 1125

5-3

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleva a cabo el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, pero se exige su importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que da origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos. Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-20