Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
548 / 11251-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se puede exigir, sin embargo, por adelantado desde el momento de la iniciación del expediente. Si, una vez iniciado el expediente, se produce la conclusión, por desistimiento de la persona interesada o por causas que le sean imputables, la tasa se acredita en la cuantía de un 35% de la tarifa aplicable, si no ha tenido lugar la prestación total del servicio. En el supuesto contrario, se devenga la totalidad de la tasa y no procede devolución alguna.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-14-2