Art. 14 · 4-3
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

562 / 1125

4-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión. Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2008-14194 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-16