Art. 14 · 1-2
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

547 / 1125

1-2

En vigor desde 24 mar 2012
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan o afectan los servicios mencionados en el artículo 14.1-4. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades autorizadas cuando el servicio se presta en virtud de autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente. Se modifica el apartado 2 por el art. 31.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-1