Art. 14 · 1-1
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

546 / 1125

1-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento competente en materia de seguridad industrial de los servicios especificados en el artículo 14.1-4.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14