Art. 13 · 3-4
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado534 / 1125

3-4

En vigor desde 28 jun 2008
El importe de la tasa es: a) Por la acreditación o la renovación en una sola área: 643 euros. b) Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 964,50 euros. c) Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.286 euros. d) Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe para cada una del resto de áreas solicitadas. e) Para ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 214,35 euros. f) Por actuaciones de seguimiento y control: 321,50 euros. g) Por actuaciones facultativas: 160,75 euros.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-13-9