Art. 12 · 19-4
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 12

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19-4

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida. Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-95