Art. 12 · 2-3
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

387 / 1125

2-3

En vigor desde 14 mar 2015
La tasa se acredita en el momento de la adjudicación del permiso, excepto en el caso del macho de más de ocho años de cabra montés, en que se acredita mediante la cuota fija o de entrada que se acredita en el momento de la adjudicación del permiso y la cuota variable o complementaria que se acredita en el momento de herir o abatir la pieza. Se modifica por el art. 33.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-8