Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 12
455 / 112515-3
En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud.
Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-75