Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 12
452 / 112514-5
En vigor desde 1 ene 2022
Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1 . a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.
Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-72