Art. 12 · 11-5
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 12

437 / 1125

11-5

En vigor desde 31 ene 2014
1. La cuota de la tasa es la siguiente: a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros. b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros. 2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables: a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001. Se modifica por el art. 58 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-57