Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 12
436 / 112511-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga por la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-56