Art. 12 · 10-3
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 12

431 / 1125

10-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-51