Art. 12 · 7-6
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 12

416 / 1125

7-6

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Fondo forestal de Cataluña. Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el .3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-37