Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 12
414 / 11257-4
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las anualidades sucesivas la acreditación se produce el 1 de enero de cada año.
Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el .2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-35