Art. 12 · 4-5
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

401 / 1125

4-5

En vigor desde 1 may 2020
1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente: a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión. b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión. 2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente: a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares: 1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol). 2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol). b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares: 1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales. 2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales. Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles. c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros: 1) Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos. 2) Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos. Se modifica por el art. 47.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-22