Art. 12 · 1-3
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

381 / 1125

1-3

En vigor desde 1 ene 2010
1. Quedan exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años y los guardas de reservas de fauna y los agentes rurales adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que por razones de los servicios que les son propios requieren el uso de armas de caza. 2. Están exentas de pago de matrícula las áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta a la Dirección General del Medio Natural. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-2