Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXVIII
Art. 12
516 / 112528-3
En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-135