Art. 12 · 25-4
Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 12

501 / 1125

25-4

En vigor desde 1 may 2020
a) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial es de 629,13 euros. b) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros. Se modifica por el art. 55 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-120