Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 12
501 / 112525-4
En vigor desde 1 may 2020
a) La cuota por cada autorización, revisión y cambio sustancial es de 629,13 euros.
b) La cuota por cada cambio no sustancial es de 315,48 euros.
Se modifica por el art. 55 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-120