Art. 12 · 24-3
Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 12

495 / 1125

24-3

En vigor desde 14 mar 2015
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-4 en realidad se trata del 12.24-3.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-114