Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 12
492 / 112523-5
En vigor desde 14 mar 2015
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares rapaces procedentes del medio natural.
Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-111